Micelio

Artículo 14

Decreto 1753 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los Titulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . OBRAS O ACTIVIDADES PORTUARIAS. Cuando se requiera de Licencia Ambiental para realizar obras o actividades de carácter portuario, esta será condición previa para el otorgamiento de las respectivas concesiones, permisos o autorizaciones portuarias conforme a la ley. La Licencia Ambiental no exime a su beneficiario de la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones ante la Superintendencia General de Puertos y otras autoridades competentes. La facultad de otorgar Licencias Ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante, la Licencia Ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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