La Comisión Mixta de que se ocupa el artículo anterior está además encargada: Primero, de proponer a los Gobiernos el establecimiento de un sistema equitativo, igual en ambos países, de arbitrios municipales sobre artículos alimenticios procedentes de chacras vecinas, y sobre leña, madera y hojas de palmera. Entretanto se establece este sistema, no se cobrarán dichos arbitrios en ninguno de los dos países. Segundo, de proponer la reglamentación en un sistema de libre comercio exento de todo impuesto o tasa para los víveres, medicinas, telas de algodón y herramientas introducidos del extranjero en las regiones limítrofes del Putumayo. Entretanto se reglamenta este sistema, no se cobrarán contribuciones o tasas a la introducción de dichos artículos. Tercero, organizar un sistema de cooperación para impedir el contrabando, en sus fronteras, y para facilitar su represión.
III