Art. 2.° Concedido el permiso para establecer bodegas, se pedirá á la autoridad pública del lugar la entrega del terreno que se necesite, temándose en cuenta las respectivas disposiciones de policía y las que se rozan con la propiedad particular.
Decreto 615 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 615 de 1888 · Adicional al número 356 de 6 de abril último, sobre establecimiento de bodegas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.