El Gobierno constituirá juntas especiales ad honórem, para que distribuyan los auxilios a que esta Ley se refiere, los cuales serán recaudados por los Tesoreros de los respectivos Municipios, quienes rendirán cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Ley 165 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 165 de 1936 · por la cual se concede un auxilio a los damnificados por los incendios de Balboa (Caldas), Tuluá (Valle), Puerto Salgar (Cundinamarca), y Regidor (Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.