Micelio

Artículo 3

Ley 165 de 1936 · por la cual se concede un auxilio a los damnificados por los incendios de Balboa (Caldas), Tuluá (Valle), Puerto Salgar (Cundinamarca), y Regidor (Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno constituirá juntas especiales ad honórem, para que distribuyan los auxilios a que esta Ley se refiere, los cuales serán recaudados por los Tesoreros de los respectivos Municipios, quienes rendirán cuentas a la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 165 de 1936