Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Juez, en vista de la solicitud y documentos expresados, con prévia citacion del Ministerio público, concederá el permiso para que se verifique la imposicion, y en él ordenará que consigne la cantidad de imposicion en la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional, dentro de un breve término, que señalará, dándose noticia de ello dicha oficina. El dia señalado se trasladará á ésta con el Agente del Ministerio público y su Secretario, para presenciar la consignacion, y á continuacion de su auto hará extender diligencia de la entrega, que verificará el que proponga la imposición. De esta diligencia se sacarán dos copias, de las cuales una se protocolizará en la Notaría que se escoja por el mismo Juez, si hubiere en el círculo más de una, y otra copia dejará el empleado de Hacienda para comprobante de la partida de cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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