Micelio

Artículo 3

Decreto 2523 de 1956 · Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente, puede delegar en el Ministerio de Guerra, la construcción de obras públicas nacionales para que sean ejecutadas por los Cuerpos de Ingenieros Militares. Las sobrerremuneraciones al personal o la adquisición de equipos para dichos cuerpos se cargará a los fondos destinados para la obra respectiva en los mismos términos señalados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2523 de 1956