Micelio

Artículo 89

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REVELACION EN LAS NOTAS. A fin de que la información contable cumpla con las cualidades de que trata el artículo 1º de este Decreto, se deben divulgar los hechos económicos relevantes, como los enunciados a continuación, ocurridos desde la fecha de los estados financieros hasta la de su emisión

a)

Pérdidas resultantes de incendio, inundación, heladas, derrumbes, etc.

b)

Emisión de bonos, de acciones o venta de cuotas de interés social.

c)

Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio.

d)

Pérdidas de cuentas por cobrar originadas por condiciones que surgieron inmediatamente después de la fecha del balance general.

e)

Fallo de un juicio después de la fecha del balance general.

f)

Incumplimiento de acuerdos de crédito ocurridos después de la fecha del balance general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986