Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Celebrarán Un Contrato En El Cual Consten Las Condiciones Financieras Señaladas Por La Junta Monetaria, De Conformidad Con El Artículo Precedente Y Los Mecanismos Que Se Emplearán Para Dar Cumplimiento Al Artículo 3º De Este Decreto

Decreto 780 de 1980 · Por el cual el Gobierno Nacional asume y financia a través del Banco de la República unas deudas del Instituto de Mercadeo Agropecuario, idema

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional y el Banco de la República celebrarán un contrato en el cual consten las condiciones financieras señaladas por la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo precedente y los mecanismos que se emplearán para dar cumplimiento al artículo 3º de este Decreto. Este contrato deberá contener condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del. Gobierno Nacional con el Banco de la República, en desarrollo del artículo 7º de la Ley 2 de 1973. Los vencimientos, a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo del artículo de este Decreto, deberán coincidir con el programa dé amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

Parágrafo

Este contrato requerirá para su celebración y validez el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 111 y siguientes del Decreto 150 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 1980