El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Celebrarán Un Contrato En El Cual Consten Las Condiciones Financieras Señaladas Por La Junta Monetaria, De Conformidad Con El Artículo Precedente Y Los Mecanismos Que Se Emplearán Para Dar Cumplimiento Al Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 780 de 1980 · Por el cual el Gobierno Nacional asume y financia a través del Banco de la República unas deudas del Instituto de Mercadeo Agropecuario, idema
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Gobierno Nacional y el Banco de la República celebrarán un contrato en el cual consten las condiciones financieras señaladas por la Junta Monetaria, de conformidad con el artículo precedente y los mecanismos que se emplearán para dar cumplimiento al artículo 3º de este Decreto. Este contrato deberá contener condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del. Gobierno Nacional con el Banco de la República, en desarrollo del artículo 7º de la Ley 2 de 1973. Los vencimientos, a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo del artículo de este Decreto, deberán coincidir con el programa dé amortizaciones previsto para la deuda consolidada.
Parágrafo
Este contrato requerirá para su celebración y validez el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 111 y siguientes del Decreto 150 de 1975.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.