Para los efectos de estimular y mantener el hábito del ahorro, las empresas de que trata esta Ley podrán establecer en sus contratos la realización del sorteo sobre la base de las siguientes normas limitativas:
Ningún título podrá participar en más de un sorteo por mes, y
No podrán establecerse formas o modalidades de sorteos que impliquen o admitan la posibilidad de que mediante ellas sea abonada al título, en una vez o en varias, una suma superior a la que correspondería al vencimiento del contrato. En tal virtud, cuando por concepto de sorteos sea pagada por el título una cantidad equivalente al monto del capital determinado en el contrato, éste deberá quedar cancelado.