Art. 1.º Derogado.
Ley 18670829 de 1867 →Derogado
Artículo 1
Ley 18670829 de 1867 · adicional a la de 24 de mayo de 1856, sobre navegacion de los rios, i derogatoria de la de 25 de mayo de 1864, que adicionó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.