Micelio

Artículo 10

C

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. C.3. Estaciones de bombeo para acueducto . Para las partes que se describen se utilizará la fórmula a continuación: P=KG0.3. P=Precios en pesos. G=Consumo máximo diario en metros cúbicos por día. C.3.1. Proyecto hidráulico . K=2.900. C.3.2. Proyecto arquitectónico. Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para este tipo de trabajo. C 3.3. Proyecto estructural. Se pagará de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de trabajo, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.3.4. Proyecto eléctrico. K=600. C.3.5. Cualquier otro estudio necesario como, por ejemplo, los económicos, los de suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte, según las tarifas establecidas para este tipo de estudios, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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