º. La Policía Judicial Nacional, que cuenta con mayor número de Oficiales Auxiliares que pueden facilitar la práctica de las diligencias informativas, perfeccionará dentro de los términos legales, a prevención con los Inspectores Municipales o autoridades de policía departamentales, los sumarios por los delitos contra la Nación, la tranquilidad y el orden público; la fe pública y la hacienda pública, de que tratan los Títulos 1º y 3º., capítulos 1º a 7º del Título 7º y el Título 9º del Libro 2º del Código Penal, y los pasará al Juez del Circuito respectivo, jefe de la instrucción, conforme a la ley.
Artículo 3
La Policía Judicial Nacional, Que Cuenta Con Mayor Número De Oficiales Auxiliares Que Pueden Facilitar La Práctica De Las Diligencias Informativas, Perfeccionará Dentro De Los Términos Legales, A Prevención Con Los Inspectores Municipales O Autoridades De Policía Departamentales, Los Sumarios Por Los Delitos Contra La Nación, La Tranquilidad Y El Orden Público; La Fe Pública Y La Hacienda Pública, De Que Tratan Los Títulos 1º Y 3º
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.