ARTICULO 19. Funciones de la División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud. - La División para las Entidades Prestatarias de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones
Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con el funcionamiento y la calidad de los servicios de salud;
Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;
Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de las entidades referidas;
Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.