º . Objeto. El Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta, podrá financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta dentro de los lineamientos que fije el Consejo Decisorio del Fondo y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades ejecutoras, de acuerdo con la Constitución y la ley.
El Fondo dará prioridad a la financiación de los proyectos, planes y programas contemplados en el Plan de Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta de que trata el artículo 42 de la Ley 344 de 1996.