º Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: N° de Cargos Denominación del empleo, clase y grado Sueldo Básico Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. 3 Economista IV 25 8.500 1 Secretario III 14 3.450 Dirección General de Crédito Público. Despacho del Director. 1 Asistente Administrativo IV 23 7.500 1 Auxiliar de Servicios Generales I V 7 1.770 Director General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Grupo de Orientaciónal Contribuyente. 1 Liquidador de Impuestos IV 18 5.000 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta. Grupos de Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos V 20 6.000 Unidad Seccional de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Delegado del Administrador. 4 Celador III 9 2.140 Grupo de Caja. 10 Cajero V 17 4.590 6 Cajero III 13 3.140 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Gastos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 2 Auditor III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Neiva. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Cajero III 13 3.140 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Sección de Liquidación de Impuestos sobre la Renta. 1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 Dirección General de Aduana. División Administrativa. Sección de Servicios Generales. 1 Enfermero I 17 4.590
Decreto 266 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Créanse Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Así: N° De Cargos Denominación Del Empleo, Clase Y Grado Sueldo Básico Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales
Decreto 266 de 1974 · Por la cual se modifica el Decreto número 2458 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.