Micelio

Artículo 58

Prima De Antigüedad, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Y Diez (10) Años De Servicio, Respectivamente, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: Oficiales: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%); Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), El Uno Por Ciento (1%) Más

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de antigüedad, Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: Oficiales: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más. Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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