Prohíbese a terceros hacer mejoras en las áreas concedidas a "Mineros del Chocó S.A." y a "Metales Preciosos del Chocó S.A.", sin autorización expresa y escrita de su Junta Directiva. Las mejoras existentes deberán declararse, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de esta Ley, ante la alcaldía del Municipio en que se encuentren; la declaración deberá notificarse por escrito a "Metales Preciosos del Chocó S.A.". Esta podrá controvertir la existencia de la mejora ante el alcalde del Municipio en el que se hizo la declaración, quien resolverá lo pertinente; si la decisión fuere adversa a la empresa, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
No se concederá ni habrá lugar a pago alguno por mejoras hechas en las zonas de exploración y explotación después de la publicación de esta Ley, o por las que no se declaren y demuestren en el plazo previsto en ella.
El avalúo de las mejoras y perjuicios se hará por peritos de la lista de avaluadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero o del Incora y sólo tendrá en cuenta el trabajo humano, los gastos empleados en adaptación del terreno, el avalúo catastral de las propiedades y edificaciones afectadas, así como el costo de las siembras que allí existan. Los avalúos podrán hacerse en cualquier momento después de la declaración de la mejora, y aunque no hayan sido resueltas las actuaciones administrativas a que den lugar. La empresa pagará a los peritos los gastos del avalúo.
Habiéndose hecho inspección de avaluadores a las mejoras, la empresa podrá iniciar, sin impedimento de autoridad alguna ni pago previo de indemnizaciones, todas las obras de exploración y explotación que requiera, constituyendo en Ecominas la caución que señalen los peritos.