Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1903 · Sobre defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á enviar á Tumaco un ingeniero hábil que levante el plano respectivo y de principio á los trabajos de amurallamiento tan pronto como se le suministren los materiales necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1903