Micelio

Artículo 172

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 172. Cuando el Ministro de Instrucción Pública reciba solicitudes sobre concesión de subvenciones, las pasará al Consejo Universitario, á fin de que esta Corporación emita concepto sobre los puntos siguientes: 1º Si se debe ó no conceder la subvención pedida; 2º A cuánto debe ascender ella; 3º Si al colegio que se va a subvencionar se le deben exigir condiciones especiales; 4º Si la fianza que ofrece el solicitante es ó no aceptable.

Parágrafo

El Gobierno no concederá subvención alguna sino previo concepto favorable del Consejo Universitario. CAPITULO XXVIII. DE LOS ALUMNOS OFICIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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