Fuentes de financiación . El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará constituido por los siguientes recursos, establecidos en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023: i. Aportes del Presupuesto General de la Nación: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir se alimentará de las asignaciones a los sectores que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, determinadas anualmente en la ley de presupuesto, destinadas exclusivamente para la implementación y ejecución de sus programas y proyectos. ii. Aportes de otras entidades públicas: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir aportes de otras entidades estatales, tanto del orden nacional como territorial, destinadas a apoyar actividades acordes con los objetivos del Fondo Cuenta. iii. Donaciones: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir estará facultado para aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la normativa legal aplicable. iv. Recursos de Cooperación nacional e internacional: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá incorporar recursos provenientes de acuerdos de cooperación con entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, y otros actores públicos o privados, tanto a nivel nacional como internacional; siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los fines del Fondo y a la normativa legal aplicable. v. Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo: El Fondo Cuenta para el Buen Vivir podrá recibir recursos de destinación específica para el apoyo de sus actividades, incluyendo, pero no limitándose a, ingresos generados por proyectos específicos, actividades relacionadas con sus fines o programas especiales.
Los aportes del Presupuesto General de la Nación se orientarán por el principio de progresividad y no regresividad. En todo caso se sujetarán al Marco de Gasto de Mediano Plazo, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y a lo establecido en los artículos 345 y 352 de la Constitución Política.