Micelio

Artículo 6

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6.° La Administración general de Hacienda del Departamento examinará é incorporará las cuentas de las Oficinas subalternas de Hacienda, las que, á su vez, examinarán é incorporarán las de las Recaudaciones de su dependencia ; la primera rendirá las suyas á la Oficina general de Cuentas de la Capital, para su examen y fenecimiento conforme al Código Fiscal.

Parágrafo

En consecuencia, la Contaduría general del Departamento se eliminará desde el 1.° de Enero de 1888, y el Gobernador organizará una Comisión de cuentas que examine y fenezca las que queden pendientes hasta aquella fecha, y las municipales de la misma fecha en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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