Art 6.° La Administración general de Hacienda del Departamento examinará é incorporará las cuentas de las Oficinas subalternas de Hacienda, las que, á su vez, examinarán é incorporarán las de las Recaudaciones de su dependencia ; la primera rendirá las suyas á la Oficina general de Cuentas de la Capital, para su examen y fenecimiento conforme al Código Fiscal.
En consecuencia, la Contaduría general del Departamento se eliminará desde el 1.° de Enero de 1888, y el Gobernador organizará una Comisión de cuentas que examine y fenezca las que queden pendientes hasta aquella fecha, y las municipales de la misma fecha en adelante.