Término para la devolución . Las devoluciones de derechos definitivos pagados en exceso se autorizarán por la Dirección de Comercio Exterior mediante resolución motivada dentro de un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del importador. Toda devolución se efectuará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en un plazo no mayor de 2 meses después de la autorización correspondiente.
Los términos aquí expresados no operarán, cuando la determinación de aplicar los derechos "antidumping" definitivos objeto de una investigación, está sujeta a un procedimiento de revisión judicial. CAPÍTULO VII Compromisos relativos a precios