Art. 113. Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los asuntos siguientes:
Los negocios contenciosos en que sea parte un Distrito municipal.
Las solicitudes sobre nulidad de los actos de los Consejos Municipales.
Los concursos de acreedores.
Los juicios sobre cuentas.
Los Juicios sobre bienes vacantes y mostrencos.
Los Juicios sobre divorcio y nulidad de matrimonios, entre individuos no católicos.
Los Juicios sobre alimentos.
Los Juicios sobre capellanías laicales.
Los Juicios sobre minas.
Los juicios sobre emancipación de hijos.
Los juicios sobre habilitación de edad.
Los juicios sobre Interdicción Judicial.
Los juicios sobre intervención Judicial en la Administración de los Guardadores.
Los asuntos judiciales contenciosos que no hayan sido atribuidos por la ley a otra entidad.
Los juicios ordinarios, ejecutivos, de sucesión por causa de muerte, de división de bienes comunes, deslinde y amojonamiento, posesorios, de denuncia de obra nueva o de obra vieja, y de los que versen sobre nombramiento y remoción de guardadores, en los casos en que todos estos juicios sean de mayor cuantía. Se exceptúan los atribuidos a la Corte Suprema y Tribunales de Distrito.
Las causas de responsabilidad que se sigan contra cualquiera clase de empleados, salvo aquellos a quienes deben juzgar en una sola, o en primera instancia el Senado, la Corte Suprema y los Tribunales de Distrito.
Los asuntos judiciales de jurisdicción voluntaria, que no hayan sido atribuidos a otra autoridad por la ley.
Las causas por delitos comunes, que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Los juicios sobre Nulidad sobre sentencias que se dicten en los negocios de que conocen en primera instancia los jueces Municipales y los de Circuito.