Micelio

Artículo 2

Decreto 177 de 1982 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto n?mero 2669 de 24 de septiembre de 1981 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo segundo del Decreto número 2669 del 24 de septiembre de 1981, quedará así: "El delegado del Ministerio de Educación Nacional ante la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, en asoci o con el Coordinador del mapa educativo y previa consulta con el instituto Geográfico "Agustín Codazzi", elaborará un listado de las escuelas unitarias, de las nuevas y de las ubicadas en áreas rurales de difícil acceso y en poblaciones apartadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Decreto". Estos listados serán presentados a la respectiva Junta Seccional de Escalafón para que determine, mediante resolución motivada, cuáles establecimientos educativos quedan cobijados dentro de esta clasificación. Las resoluciones deben ser remitidas a la Junta Nacional de Escalafón para su refrendación, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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