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Artículo 15

Autorización De Recursos Para Promoción De Oferta

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de Recursos para Promoción de Oferta. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará los montos de recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con destino a la Promoción de Oferta teniendo en cuenta la correspondencia técnica y financiera de los proyectos con el estudio de demanda y con el flujo de recursos definido en el Plan Anual de Ejecución. En el respectivo acto administrativo de autorización de uso de los recursos de promoción, emitido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se señalarán entre otros aspectos

a)

El plazo de ejecución del proyecto.

b)

Las fechas de desembolso de los recursos.

c)

La fecha de reintegro de los recursos.

d)

El monto de los recursos aprobados.

e)

El nombre y el tipo del proyecto.

f)

En el caso de construcción de vivienda nueva o adquisición de proyectos de vivienda usada se deberá adicionar el número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción.

g)

Tratándose de compra de terrenos se deberá adicionar la disponibilidad de servicios públicos o compromiso de concertación de servicios.

Parágrafo 1

En todos estos casos, las Cajas de Compensación deberán informar al Ministerio de Desarrollo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre la forma como se invertirán los recursos que se destinen para promoción y establecer los beneficios que obtendrán los hogares subsidiados que accedan a las soluciones de vivienda de interés social promocionadas por las respectivas Cajas.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar que no reintegren los recursos destinados a la promoción de oferta en el plazo establecido en el artículo 13º de este Decreto no podrán solicitar autorización para realizar nuevas promociones.

Parágrafo 3

Para efectos de mantener los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, las Cajas de Compensación Familiar deberán efectuar a más tardar el 31 de Diciembre de 1997 el reintegro de los recursos del FOVIS aprobados en promoción de oferta con anterioridad a la expedición del Decreto 1169 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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