Micelio

Artículo 128

Ley 508 de 1999 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de Inversiones Públicas, las entidades públicas del orden nacional, previo concepto del Conpes, podrán ejecutar proyectos de inversión directamente en las entidades territoriales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con terceros de naturaleza privada o pública, tanto nacionales como extranjeros y para facilitar su participación en proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates.

Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la participación accionaria del Estado en empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 508 de 1999