Micelio

Artículo 17

Las Empresas De Transporte Se Clasificarán En Tres Categorías: A, B, Y C, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Factores: 1°

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte se clasificarán en tres categorías: A, B, y C, teniendo en cuenta los siguientes factores: 1°. El nivel de organización de las empresas. 2°. El grado de participación de los dueños de los vehículos en la propiedad de la empresa. 3°. La forma de vinculación del personal de conductores y las condiciones de jornada de trabajo. 4°. Capacidad económica y financiera. 5°. Capacidad transportadora y calidad de los equipos e instalaciones. 6°. Nivel del servicio ofrecido. 7°. Capacidad transportadora propia de la empresa, y 8°. Forma de vinculación de los vehículos no propios. Para valorar los factores indicados en el artículo anterior el Instituto Nacional del Transporte señalará un sistema adecuado que permita ubicar a las empresas en una u otra categoría, teniendo en cuenta el mayor o menor grado en que sean llenados dichos factores, y las necesidades del servicio y las condiciones de la región en donde este se presta.

Parágrafo

En la clasificación de las empresas dedicadas al transporte de carga se tendrán en cuenta además de los aspectos generales, los requisitos particulares de su especialidad según los servicios que ofrezca y los niveles del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970