Micelio

Artículo 39

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados. Los traslados se regularán de la siguiente forma: a) La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario; b) Cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el traslado del funcionario en legal forma; c) Los traslados para los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que sean resultado de la alternación, se harán efectivos en los siguientes meses

1.

Durante el mes de julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de julio.

2.

Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero.

Parágrafo

Para los efectos relacionados con los traslados a que se refiere este artículo, el decreto o los decretos de nombramiento deberán ser expedidos y notificados durante el mes de mayo, para los traslados que se produzcan en el mes de julio, y durante el mes de noviembre, cuando el traslado se realizare en el mes de enero. En todo caso, a partir de la notificación de su nombramiento, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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