Traslados. Los traslados se regularán de la siguiente forma: a) La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario; b) Cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el traslado del funcionario en legal forma; c) Los traslados para los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que sean resultado de la alternación, se harán efectivos en los siguientes meses
Durante el mes de julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de julio.
Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero.
Para los efectos relacionados con los traslados a que se refiere este artículo, el decreto o los decretos de nombramiento deberán ser expedidos y notificados durante el mes de mayo, para los traslados que se produzcan en el mes de julio, y durante el mes de noviembre, cuando el traslado se realizare en el mes de enero. En todo caso, a partir de la notificación de su nombramiento, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino.