Micelio

Artículo 20

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de calificar la propuesta, el Ministerio hará publicar en el Diario Oficial un extracto de ella, con indicación de la región, el número de hectáreas, el canon de arrendamiento y los demás datos que estime convenientes. La calificación no se hará sino noventa días después de la publicación de la primera propuesta.

Parágrafo

La misma propuesta se comunicará a los Concejos Municipales en donde se hallen ubicados los yacimientos y se hará publicar también en el peródico oficial del respectivo Departamento.

Parágrafo

No se hará la calificación de las propuestas sin haber allegado todos los datos posibles acerca de la mayor o menor riqueza del yacimiento, de la calidad de sus productos y de las demás circunstancias que puedan influir en los provechos de la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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