º. Durante el periodo en el que penda la condición de caducidad prevista en el artículo quinto de las Asociaciones solo estarán facultadas para recaudar depósitos. Tales fondos serán depositados en el FAVI en una cuenta especial abierta por la Asociación correspondiente por cuenta de los depositantes. Los fondos que así se depositan estarán sujetos a corrección monetaria según el equivalente de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante. (UPAC). Si por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo quinto caducare el certificado de autorización, el Superintendente Bancario procederá a liquidar la Asociación, previa la devolución de los fondos recibidos por el FAVI a cada uno de los depositantes.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Durante El Periodo En El Que Penda La Condición De Caducidad Prevista En El Artículo Quinto De Las Asociaciones Solo Estarán Facultadas Para Recaudar Depósitos
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.