Articulo 27 . Inaplicación de las causales de exoneración. Las causales de exoneración previstas en el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos: a). Cuando no se haya efectuado el registro u obtenido la licencia que sean legalmente obligatorios; b). Cuando el registro efectuado no se ajuste a las condiciones de calidad e idoneidad descritas en el artículo 1o o a las condiciones determinadas por la autoridad competente o a las normas técnicas oficializadas; c). Cuando no se advierta al público sobre la existencia del registro, la licencia o la norma o normas técnicas oficializadas; d). Cuando no se haya indicado el término de la garantía mínima presunta, siendo obligatoria su indicación.
Decreto 3466 de 1982 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3466 de 1982 · por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.