º. De conformidad con la Ley 1ª del presente año, todas las empresas ferroviarias oficiales o particulares están en la obligación de pagar a sus empleados y obreros una pensión mensual vitalicia de acuerdo con las reglas y en las condiciones indicadas en la citada Ley 1ª y en este Decreto.
Decreto 1471 de 1932 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con La Ley 1ª Del Presente Año, Todas Las Empresas Ferroviarias Oficiales O Particulares Están En La Obligación De Pagar A Sus Empleados Y Obreros Una Pensión Mensual Vitalicia De Acuerdo Con Las Reglas Y En Las Condiciones Indicadas En La Citada Ley 1ª Y En Este Decreto
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.