El fondo Cuenta Especial del Sector de la Música tendrá las siguientes fuentes de financiación:
Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y sus entidades adscritas.
Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).
Un 10% de la contribución establecida en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, correspondientes a la Nación.
Donaciones, aportes o cooperación que reciba, incluidos aportes generales al Sector de la Música que podrán estar cobijados por el incentivo previsto en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022.
Un 1% del total de los recursos recaudados por la aplicación de los numerales 2.2, 2.3, y 2.6 del artículo 57 de la Ley 2277 de 2022.
Los rendimientos que generen las operaciones del Fondo establecido en este artículo.