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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1914 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1914, 10/09/1914, por el cual se restablece el Consejo de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un Consejo de Estado compuesto de siete individuos, a saber: el primer Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, que lo preside, y seis Vocales nombrados como lo determine la ley.

Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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