Art. 1.° Concédese á los Sres. Abraham García, José Miguel Botero y Juan de S. Martínez la propiedad de mil hectáreas de tierras baldías pertenecientes á la Nación, tan luégo como hubieren terminado la construcción de un puente colgante de hierro sobre el río Cauca, entre las ciudades de Sopetrán y Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.