Micelio

Artículo 1

Decreto 454 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 105 Bis del 28 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un artículo primero. A pruebas en todas sus partes el siguiente escrito, expedido por la gobernación del departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NÚMERO 105 BIS DE 1952 (ENERO 28)" Por el cual se rectifican unos límites municipales. El Gobernador de Cundinamarca, El ejercicio de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo número 03532 de 1949 (noviembre 9), y CONSIDERANDO Que por ordenanza número 32 de 1936 fueron modificado los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albania, segregando al primero algunas zonas con notorio perjuicio para los intereses económicos y la adecuada marcha administrativa de dicho municipio; Que las autoridades civiles y eclesiásticas de Sasaima y de Albán, conjuntamente con la comisión designada por la gobernación, y con la aquiescencia de los más cómoda tus vecinos de los dos municipios, han llegado a un arreglo satisfactorio para las dos partes, conforme al cual se establece la nueva línea limítrofe entre ambos municipios, que el gobierno departamental debe acoger como una solución equitativa; Que por decreto de fecha 5 de mayo de 1951, del Excelentísimo Señor Arzobispo primado, al fijarse los límites de la jurisdicción parroquial de Albán, se incluyeron en la parroquia de Sasaima los terrenos que pasarán hacer de este municipio, y se estima la gran conveniencia que la comprensión de las dos jurisdicciones coincidan en lo posible, y Que es procedente entrar a rectificar los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albán, según el acuerdo concluido entre los dos municipios, DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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