º A efecto de facilitar la pronta revisión de los censos electorales, la expedición de nueva cédula o de duplicado que se origine en la revisión, no ocasionará a los ciudadanos el pago de ningún impuesto.
Decreto 71 de 1947 →Vigente
Artículo 5
A Efecto De Facilitar La Pronta Revisión De Los Censos Electorales, La Expedición De Nueva Cédula O De Duplicado Que Se Origine En La Revisión, No Ocasionará A Los Ciudadanos El Pago De Ningún Impuesto
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.