Micelio

Artículo 7

Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Las enseñanzas se darán de manera que un mismo Profesor tenga á su cargo las correspondientes al mismo año de estudios ; y será prohibido á los alumnos matricularse á la vez en clases que correspondan á diferentes años. Se hará excepción de esta regla únicamente en el caso de que á un alumno le falte una sola materia de las correspondientes á un curso, siempre que el Consejo Directivo convenga en concederle esta gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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