Micelio

Artículo 6

Ley 8 de 1984 · Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro Xll Juegos Deportivos Nacionales" y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Créase una Junta Especial denominada "Pro XII Juegos Nacionales", encargada de administrar los fondos que produzcan las estampillas cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida. Esta Junta estará integrada así:

a)

El Gobernador del Meta, quien será el Presidente;

b)

Un Delegado del Director Nacional de Coldeportes;

c)

Un Delegado de la Asamblea Departamental del Meta;

d)

El Alcalde Mayor de Villavicencio;

e)

Un Delegado del Concejo de Villavicencio;

f)

Un Delegado de cada uno de los Concejos Municipales de las ciudades subsedes;

g)

Un Delegado de las Juntas Municipales de Deportes.

Parágrafo 2

Actuará como representante legal y ordenador de gastos, previa aprobación de la Junta el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Meta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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