Artículo séptimo. Para proveer a su conservación o adquisición para el estado, el Departamento Nacional de Turismo adelantara los estudios sobre los monumentos históricos, casas o lugares especialmente ligados a la vida nacional, construcciones antiguas, museos o conexiones de objetos históricos, sitios de belleza natural, parque arqueológicos, cementerios indígenas y fuentes termo-minerales que, de conformidad con el articulo 4º de la Ley 70 de 1946, deben declararse con función educativa o turística.
Decreto 2584 de 1947 →Vigente
Artículo 7
De La Ley 70 De 1946, Deben Declararse Con Función Educativa O Turística
Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.