Aprobación. La Comisión evaluará el proyecto con base en el Formato Único de Solicitud de Aprobación, la información que lo soporta y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5° del presente decreto. Con base en esta valoración decidirá sobre su aprobación y la autorización de los actos y contratos previstos. Su decisión se adoptará mediante Resolución motivada suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, quienes deberán consultar tanto las exigencias legales y reglamentarias fijadas en este decreto, como las razones de conveniencia e interés general presentes en cada caso. Si la Comisión tiene observaciones al proyecto que no dan lugar a su negación, requerirá al responsable para que en el término de veinte (20) días hábiles se pronuncie formalmente al respecto.
Decreto 4944 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Aprobación
Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.