Artículo primero. Auxíliase con la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) a cada uno de los Dispensarios Antituberculosos de las ciudades de Pereira, Neiva, Ibagué, Santa Marta, Popayán, Cúcuta, Tunja, Bucaramanga y Pasto, de pendientes de las respectivas Unidades Sanitarias, que se destinarán a compra de muebles, máquinas de escribir; archivador, kardex, báscula, etc., de acuerdo con la Sección 5ª de este Departamento.
Decreto 1799 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1799 de 1937 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.