Micelio

Artículo 1

Decreto 2400 de 1953 · Por el cual se determinan las dependencias, cargos y asignaciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Oficina de Rehabilitación y Socorro creada por el Decreto número 1725 de 2 de julio de 1953, queda constituída por las dependencias cuyo número, nomenclatura, personal y asignaciones se determinan a continuación: CAPITULO 1° Dependencias: I. -Dirección General, Junta Asesora y Organismos Oficiales, Semioficiales y Privados. II. -Secretaría General y Jefatura Administrativa

a)

Secretaría General

b)

Sección de Personal

c)

Sección Administrativa

d)

Pagaduría

e)

Proveeduría y Almacén. III. -Departamento de Coordinación. IV. -Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social: a) Sección de Rehabilitación Física y Educación b) Sección de Rehabilitación Social y Educación c) Sección de Protección Materno-Infantil. V. -Departamento Jurídico. VI. -Departamento de Crédito. VII. -Departamento de Estadística. VIII. -Departamento de Tierras, Agricultura y Arquitectura Rural. IX. -Departamento de Oficinas Regionales. CAPITULO 2°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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