Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo resolverá todo lo relacionado con el uso y goce común de la propiedad entre los tres Sindicatos existentes y los que en el futuro se establezcan. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1486 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1486 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 3° de la ley 184 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.