º. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones
Dirigir la administración de la entidad, la gestión de los negocios y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y las determinaciones del Consejo Directivo.
Velar por el buen funcionamiento de la Entidad;
Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento del objeto de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo;
Presentar para su aprobación para el Consejo Directivo en proyecto de presupuesto de la Superintendencia;
Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por intermedio del Ministro de Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional;
Nombrar, promover y remover los empleados de la Superintendencia, con excepción de los registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) y expedir los actos necesarios para la administración de personal, todo de acuerdo con la dispuesto en la ley;
Conceder licencia. vacaciones y permisos a los registradores de Instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. Así mismo conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc;
Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad y los empleados de las notarias, con conforme con lo previsto en el ordinal i) del artículo 5º;
Delegar las funciones que autorice el Consejo Directivo sin perjuicio en el artículo 13;
Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la entidad y los registradores de instrumentos público de cabecera de circulo (principales),
Preparar y presentar a la consideración del Gobierno nacional proyectos de ley o de reglamentos relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
Reglamentar lo necesario para la correcta prestación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro de estado civil de las personas; ll) Proponer al Gobierno nacional la creación o supresión de notarias y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la modificación de los círculos de las mismas;
Señalar los métodos de contabilidad, cobro de derechos, rendición de cuentas y modelos de comprobantes que deban utilizar los notarios y registradores;
Otorgar licencia a los notarios de primera categoría y encargar a funcionarios de la Superintendencia que deban reemplazarlos, o a quienes los notarios recomienden bajo responsabilidad de éstos; ñ) imponer sanciones disciplinarias a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos, conforme a la ley;
Encargar o diseñar interinamente a quienes deban reemplazar a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) en los casos de suspensión o destitución;
Ordenar la intervención en las notarías y en las oficinas de registro de instrumentos públicos cuando a su juicio se presenten hechos que afecten de manera grave el servicio y encargar la persona de deba reemplazar al notario o registrador de una oficina intervenida;
Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario, cuando hubiere lugar a ello;
Comisionar a los jueces de la Republica para que, en casos urgentes o especiales, practiquen diligencia en notarias y en oficinas de registro de instrumentos públicos y de registro del estado Civil de las personas;
Autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas;
Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a personas u organismo alguno en particular.
En los casos de los ordinales n), o), y p) cuando la persona encargada o designada interinamente sea un funcionario de la Superintendencia, las sumas liquidadas que se recauden en las notarias ingresarán al Fondo Nacional del Notariado.