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Artículo 12

El Superintendente De Notariado Y Registro Es El Representante Legal Del Organismo Y Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Entidad, La Gestión De Los Negocios Y Actividades De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Las Determinaciones Del Consejo Directivo

Decreto 2695 de 1977 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones

a)

Dirigir la administración de la entidad, la gestión de los negocios y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y las determinaciones del Consejo Directivo.

b)

Velar por el buen funcionamiento de la Entidad;

c)

Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento del objeto de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo;

d)

Presentar para su aprobación para el Consejo Directivo en proyecto de presupuesto de la Superintendencia;

e)

Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por intermedio del Ministro de Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional;

f)

Nombrar, promover y remover los empleados de la Superintendencia, con excepción de los registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) y expedir los actos necesarios para la administración de personal, todo de acuerdo con la dispuesto en la ley;

g)

Conceder licencia. vacaciones y permisos a los registradores de Instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. Así mismo conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc;

h)

Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad y los empleados de las notarias, con conforme con lo previsto en el ordinal i) del artículo 5º;

i)

Delegar las funciones que autorice el Consejo Directivo sin perjuicio en el artículo 13;

j)

Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la entidad y los registradores de instrumentos público de cabecera de circulo (principales),

k)

Preparar y presentar a la consideración del Gobierno nacional proyectos de ley o de reglamentos relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;

l)

Reglamentar lo necesario para la correcta prestación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro de estado civil de las personas; ll) Proponer al Gobierno nacional la creación o supresión de notarias y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la modificación de los círculos de las mismas;

m)

Señalar los métodos de contabilidad, cobro de derechos, rendición de cuentas y modelos de comprobantes que deban utilizar los notarios y registradores;

n)

Otorgar licencia a los notarios de primera categoría y encargar a funcionarios de la Superintendencia que deban reemplazarlos, o a quienes los notarios recomienden bajo responsabilidad de éstos; ñ) imponer sanciones disciplinarias a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos, conforme a la ley;

o)

Encargar o diseñar interinamente a quienes deban reemplazar a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) en los casos de suspensión o destitución;

p)

Ordenar la intervención en las notarías y en las oficinas de registro de instrumentos públicos cuando a su juicio se presenten hechos que afecten de manera grave el servicio y encargar la persona de deba reemplazar al notario o registrador de una oficina intervenida;

q)

Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario, cuando hubiere lugar a ello;

r)

Comisionar a los jueces de la Republica para que, en casos urgentes o especiales, practiquen diligencia en notarias y en oficinas de registro de instrumentos públicos y de registro del estado Civil de las personas;

s)

Autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas;

t)

Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a personas u organismo alguno en particular.

Parágrafo

En los casos de los ordinales n), o), y p) cuando la persona encargada o designada interinamente sea un funcionario de la Superintendencia, las sumas liquidadas que se recauden en las notarias ingresarán al Fondo Nacional del Notariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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