Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro y constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características:
Que se integren de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1391 de 2010.
La asociación y el retiro son voluntarios.
Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.
Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios.
La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Que su patrimonio sea variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que solo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General, previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones.
Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.
Se constituyen con duración indefinida.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:
Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
Que se constituyan con duración indefinida.
Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A