Micelio

Artículo 2

Definición, Naturaleza Y Características

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro y constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características:

a)

Que se integren de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1391 de 2010.

b)

La asociación y el retiro son voluntarios.

c)

Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vin­culación y sin discriminación alguna.

d)

Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y bene­ficiarios.

e)

La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquida­ción, la del remanente patrimonial.

f)

Que su patrimonio sea variable e ilimitado, sin perjuicio de esta­blecer un aporte social mínimo no reducible que solo podrá dis­minuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General, previa aprobación de la Superinten­dencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones.

g)

Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carác­ter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.

h)

Se constituyen con duración indefinida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

1.

Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.

2.

Que la asociación y el retiro sean voluntarios.

3.

Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.

4.

Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

5.

Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

6.

Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

7.

Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

8.

Que se constituyan con duración indefinida.

9.

Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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