Micelio

Artículo 3

O Tras Remuneraciones

Decreto 372 de 2006 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. O tras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2006, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos ($9.879.886) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.703.137 Gastos de Representación: $4.805.577 Prima de Dirección: $2.371.172 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

b)

VICEMINISTROS, SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTE FINANCIERO. Asignación Básica: $1.972.007 Gastos de Representación: $3.505.792

c)

SUPERINTENDENTES, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cuatro millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos pesos ($4.573.532) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

EXPERTO DE COMISION REGULADORA, código 0090: Asignación Básica: $1.646.473 Gastos de Representación: $2.927.060

e)

NEGOCIADOR INTERNACIONAL código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

f)

Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos dos pesos ($10.987.802) moneda corriente;

g)

Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, nueve millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta y siete pesos ($9.539.057) moneda corriente.

Parágrafo 1

Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2

Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.

Parágrafo 3

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo 4

El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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