°. O tras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2006, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos ($9.879.886) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.703.137 Gastos de Representación: $4.805.577 Prima de Dirección: $2.371.172 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;
VICEMINISTROS, SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTE FINANCIERO. Asignación Básica: $1.972.007 Gastos de Representación: $3.505.792
SUPERINTENDENTES, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cuatro millones quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos pesos ($4.573.532) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
EXPERTO DE COMISION REGULADORA, código 0090: Asignación Básica: $1.646.473 Gastos de Representación: $2.927.060
NEGOCIADOR INTERNACIONAL código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos dos pesos ($10.987.802) moneda corriente;
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, nueve millones quinientos treinta y nueve mil cincuenta y siete pesos ($9.539.057) moneda corriente.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.