ARTICULO 3 . El presente decreto rige a partir del primero (1.) de julio de 1.997. PUBLIQUE SE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 junio 1997 Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria Ministro de Desarrollo Económico Orlando José Cabrales Martinez
Decreto 1661 de 1997 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1661 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.