Base gravable. La base gravable del impuesto establecido en este Decreto, está constituida por el valor del desembolso del crédito. En el caso de financiación de importaciones, la base gravable será el valor FOB de la mercancía, siempre y cuando la respectiva importación sea reembolsable y no haya sido pagada, según lo determina el artículo 5 de este Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las importaciones financiadas bajo la modalidad de arrendamiento financiero, la base gravable también será el valor FOB de la mercancía importada. Artículo 4 . Tarifa. La tarifa del impuesto dependerá del resultado de la siguiente operación: a la tasa de interés DTF se le deducen la tasa Libor y la tasa de devaluación anual. Si el resultado del cálculo descrito en el inciso anterior es igual o inferior a cero (0), la tarifa del impuesto será cero. Si el resultado es superior a cero (0) e inferior o igual a cuatro (4) puntos porcentuales, la tarifa será uno por ciento (1%). Si el resultado es superior a cuatro (4) e inferior o igual a ocho (8) puntos porcentuales, la tarifa será dos por ciento (2%). Si el resultado es superior a ocho (8) e inferior o igual a doce (12) puntos porcentuales, la tarifa será tres por ciento (3%). Si el resultado es superior a doce (12) e inferior o igual a quince (15) puntos porcentuales, la tarifa será cuatro por ciento (4%). Si el resultado es superior a quince (15) e inferior o igual a dieciocho (18) puntos porcentuales, la tarifa será cinco por ciento (5%). Si el resultado es superior a dieciocho (18) e inferior o igual a veintiún (21) puntos porcentuales, la tarifa será seis por ciento (6%). Si el resultado es superior a veintiuno (21) e inferior o igual a veinticuatro (24) puntos porcentuales, la tarifa será siete por ciento (7%). Si el resultado es superior a veinticuatro (24) puntos porcentuales, la tarifa será ocho por ciento (8%). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgará la tarifa aplicable para cada mes de acuerdo con lo previsto en este artículo, a más tardar el día hábil anterior al inicio del mes en el cual debe ser aplicada. El cálculo previsto en el primer inciso de este artículo se efectuará utilizando el promedio aritmético simple de cada una de las tasas DTF, Libor y de devaluación anual, de las cuatro (4) semanas calendario anteriores a aquélla que contenga el último día hábil del mes, en la cual se divulgue la tarifa.
Para realizar los cálculos previstos en este artículo se utilizará la tasa DTF efectiva anual certificada semanalmente por el Banco de la República y la tasa anualizada Libor correspondiente a transacciones a tres (3) meses informada por la misma entidad. La tasa de devaluación anual se calculará con base en la tasa de cambio representativa del mercado certificada diariamente por la Superintendencia Bancaria y será equivalente al incremento porcentual de esa tasa de cambio durante los últimos doce (12) meses.
Para el mes de enero de 1997, los cálculos previstos en el primer inciso de este artículo se realizarán con base en la tasa DTF, la tasa Libor y la tasa de devaluación anual observadas en las cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de publicación del presente Decreto.