Micelio

Artículo 1

Decreto 826 de 1908 · Por el cual se señalan dos sueldos en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Coronel Ramón León, destinado recientemente á prestar sus servicios en comisión en el Municipio de Sopó, tendrá en lo sucesivo el carácter de Jefe Civil y Militar del citado Municipio, con el sueldo mensual que corresponde á su grado de Coronel, con la anterioridad del 16 del pasado mes de Julio, y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Dicho Secretario devengará cuarenta pesos de sueldo mensual, y tanto éste como el Coronel León serán dados de alta en Cuartel general del Ejército. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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