Micelio

Artículo 1

Decreto 826 de 1908 · Por el cual se señalan dos sueldos en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Coronel Ramón León, destinado recientemente á prestar sus servicios en comisión en el Municipio de Sopó, tendrá en lo sucesivo el carácter de Jefe Civil y Militar del citado Municipio, con el sueldo mensual que corresponde á su grado de Coronel, con la anterioridad del 16 del pasado mes de Julio, y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Dicho Secretario devengará cuarenta pesos de sueldo mensual, y tanto éste como el Coronel León serán dados de alta en Cuartel general del Ejército. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 826 de 1908